Análisis de accesibilidad de los códigos de construcción modelo - HUD

Análisis de accesibilidad de los códigos de construcción modelo

HUD emitió el Informe Final de la Revisión de HUD de los Requisitos de Accesibilidad de Equidad de Vivienda en el Código Internacional de Construcción (IBC) de 2003, publicado por el Consejo de Códigos Internacionales (ICC, por su sigla en inglés).

El ICC solicitó que revisáramos las disposiciones de accesibilidad del IBC de 2003 para determinar si las provisiones concuerdan con los requisitos de accesibilidad de la Ley de Equidad de Vivienda (la Ley), las regulaciones que implementan la Ley y las Pautas de Accesibilidad de la Ley de Equidad de Vivienda de manera que el IBC de 2003 pueda ser reconocido por HUD como un puerto seguro para el cumplimiento de la ley.

Antes de emitir este informe final, el 6 de agosto de 2004, HUD publicó un informe preliminar por el que solicitaba comentarios acerca de las conclusiones preliminares y el que identificaba ocho temas en los que parecía que el IBC de 2003 no concordaba con Ley o las Pautas. Luego del análisis de los comentarios públicos, llegamos a la conclusión, de que siete de los temas podían ser retirados, lo que dejaba un tema importante que no concordaba con la Ley.

Tener una edición más reciente del Código Internacional de Construcción (International Building Code, IBC) reconocida por HUD como un puerto seguro asegurará que las unidades de vivienda contempladas serán construidas con las características de accesibilidad requeridas por la Ley. Más que negarnos a conceder la calificación de puerto seguro al IBC en su totalidad, hemos decidido concederle la calificación de puerto seguro con la condición del que el ICC publique y distribuya, a las jurisdicciones y a los compradores pasados y futuros, una declaración del IBC de 2003 que establezca que:

El ICC interpreta que la Sección 1104.1 y específicamente la excepción a la Sección 1104.1, debe ser leída junto con la Sección 1107.4, y que el Código exige un camino peatonal accesible desde los puntos de llegada hasta las entradas accesibles de los edificios, a menos que el terreno lo haga imposible. La excepción 1 a la Sección 1107.4 no es aplicable a los puntos de llegada para ninguna unidad de vivienda tipo B porque la falta de practicidad del terreno está considerada en la Sección 1107.7.

El informe final describe las formas en las que el ICC puede publicitar esta declaración. Además, el informe final pone en claro que si el ICC intenta que la edición 2006 del IBC sea declarada un puerto seguro, durante el próximo ciclo de cambio de código, el IBC debe ser modificado para que establezca claramente que debe proveerse un camino peatonal accesible desde los puntos de llegada hasta las entradas accesibles de los edificios en las construcciones que deben cumplir con los diseños y requisitos de construcción de la Ley de Equidad de Vivienda.

La intención del informe final es brindar asistencia técnica al ICC y a otras partes interesadas. Mediante este informe final no estamos publicando ningún requisito técnico ni norma nuevos, ni es este informe final un aval para un código de construcción modelo.


Las preguntas relacionadas con este informe final deben ser dirigidas a la Sra. Cheryl Kent, Asesora Especial sobre Políticas de Discapacidades, Oficina de Equidad de Vivienda e Igualdad de Oportunidades, Oficina de Aplicación de Normativas, 451 Seventh Street, SW, Room 5240, Washington, DC 20410-0500, teléfono (202) 708-2333, ext. 7058. (Este número de teléfono no es gratuito.) Las personas con discapacidades del habla o de la audición pueden acceder a este número vía TTY llamando al Servicio Federal de Retransmisión de la Información (Federal Information Relay Service) al (800) 877-8339.

 

 
23/02/05