Aumente todos los saldos mensuales para llevar el punto inferior en la cuenta (Diciembre -$780) a 0.
| pago | desembolso |
3) saldo |
4) saldo |
| Junio
| -
| -
|
0 |
780 |
| Julio
|
130 | 500
|
-370 |
410 |
| Agosto
|
130 |
0 |
-240 |
540 |
| Septiembre
|
130 |
360 |
-470 |
310 |
| Octubre
|
130 |
0 |
-340 |
440 |
| Noviembre
|
130 |
0 |
-210 |
570 |
| Diciembre
|
130 |
700 |
* -780 |
* 0 |
| Enero
|
130 |
0 |
-650 |
130 |
| Febrero
|
130 |
0 |
-520 |
260 |
| Marzo
|
130 |
0 |
-390 |
390 |
| Abril
|
130 |
0 |
-260 |
520 |
| Mayo
|
130 |
0 |
-130 |
650 |
| Junio
|
130 |
0 |
0 |
780 |
Agregue a los saldos mensuales el monto solicitado por la entidad crediticia como protección. Este monto puede ser un máximo de 1/6 del total de los costos de la cuenta de depósito en garantía (1/6 de $1560 = $260).
|
pago |
desembolso |
saldo |
| Junio
| -
| -
|
1040 |
| Julio
|
130 |
500 |
670 |
| Agosto
|
130 |
0 |
800 |
| Septiembre
|
130 |
360 |
570 |
| Octubre
|
130 |
0 |
700 |
| Noviembre
|
130 |
0 |
830 |
| Diciembre
|
130 |
700 |
* 260 |
| Enero
|
130 |
0 |
390 |
| Febrero
|
130 |
0 |
520 |
| Marzo
|
130 |
0 |
650 |
| Abril
|
130 |
300 |
780 |
| Mayo
|
130 |
0 |
910 |
| Junio
|
130 | 0
| 1040
|
En este ejemplo, $1040 es el monto máximo de dinero que la entidad crediticia puede requerirle en la cuenta. Puede utilizarse el monto solicitado como protección al menos una vez en el año. En este ejemplo, esto sucede en diciembre ($260).
Cuentas nuevas -- En este ejemplo, si estableció el 15 de mayo y el primer pago venció en julio, $1040 sería el monto máximo de dinero que se le solicitará para la cuenta de depósito en garantía. Si su entidad crediticia requiere menos del límite máximo de dinero, el monto será inferior.
Cuentas totales existentes -- En este ejemplo, durante el análisis del depósito, la entidad crediticia comparará el monto requerido de $1040 con el saldo real de su cuenta en junio. Por ejemplo:
Si su saldo es de $1076, hay un excedente de $36. Su entidad crediticia puede optar por destinar cualquier excedente inferior a $50 para pagos futuros, reduciendo su pago mensual a $127, o puede optar por devolverle el excedente.
Si su saldo es de $1090, hay un excedente de $50. La entidad crediticia debe devolverle cualquier excedente de $50 o más dentro de los 30 días del análisis.
Si su saldo era $940, faltan $100. Este monto es menor del pago correspondiente a un mes y la entidad crediticia puede pedirle que pague esta cifra en un plazo de 30 días o puede extenderlo a lo largo de un año.
Si su saldo era $800, faltan $240. La entidad crediticia debe extender la recaudación a lo largo de 12 meses, como mínimo. Si así lo hiciera, su pago mensual se incrementaría en $150.
Si existe alguna deficiencia en su cuenta (y la entidad crediticia tuviera que utilizar sus propios fondos para pagar una factura), puede tener que rembolsar la cifra a la entidad crediticia antes del período de 12 meses. Si la deficiencia es menor que el pago de un mes, puede tener que reintegrar el dinero a la entidad crediticia en 30 días. Si la deficiencia es mayor o igual al pago de un mes, la entidad crediticia puede pedirle que reintegre el dinero en un plazo de 2 a 12 meses.
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Variaciones en las cuentas de depósito en garantía y en los pagos
Pregunta: Los pagos de mi cuenta de depósito en garantía aumentaron en lugar de descender. ¿Por qué?
Respuesta: Puede haber un par de razones por las cuales su prestador de servicios le está cobrando más por su cuenta de depósito en garantía. Primero, puede que sus facturas hayan ascendido y que la cuenta haya cambiado para reflejar esto; o que el prestador de servicios haya cambiado el monto de dinero solicitado como protección por el monto máximo permitido por RESPA. Verifique la declaración del prestador de servicios. También puede controlar los documentos de su préstamo para calcular cuál es el monto de dinero apropiado como protección. Si los documentos del préstamo hipotecario no mencionan el monto de dinero utilizado como protección o las prácticas previas a la acumulación, entonces se aplicarán los límites de "dos meses" establecidos por RESPA, a menos que la legislación estatal disponga un monto menor.
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Fecha de desembolso
Pregunta: ¿Cuál es la fecha de desembolso para realizar los pagos de la cuenta de depósito en garantía?
Respuesta: La fecha de desembolso significa la fecha en la cual la entidad crediticia efectúa un pago de la cuenta de depósito en garantía. Sin embargo, la entidad crediticia debe realizar los pagos en el plazo correspondiente, esto es, en la fecha de vencimiento o antes de ella para evitar una multa. Esto tiene vigencia mientras el pago del prestatario no se exceda en más de 30 días. Los prestatarios deben revisar su informe anual de la cuenta de depósito en garantía para asegurarse de que la entidad crediticia no efectuó pagos tardíos y cargó la multa a la cuenta del prestatario. (Vea el Alerta para el Propietario)
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Trato con su entidad crediticia o compañía de seguros:
Impuestos, seguro, RESPA y cuenta de depósito en garantía
Pregunta: Recibí un aviso del condado informándome que mi entidad crediticia no pagó mis impuestos a término y el condado ha decretado una multa. ¿Debo pagar esta multa?
Respuesta: Envíe la multa a la entidad crediticia. Ella debe pagarla por no efectuar el pago de los impuestos a término, siempre que usted haya realizado los pagos de su hipoteca en el plazo correspondiente. Si la entidad crediticia se niega a hacerlo, puede seguir la guía para la presentación de un reclamo.
Pregunta: ¿Se exige a las entidades crediticias que paguen impuestos anualmente si se le ofrece un descuento al consumidor?
Respuesta: No. El Departamento publicó una nueva regla en el Registro Federal en enero de 1998. La regla aclara lo que debe hacer una entidad crediticia cuando una jurisdicción impositiva ofrece una opción de pago en cuotas o anual. Si se ofrece un descuento al cliente por pago anual o hay un cargo adicional por pago en cuotas, la entidad crediticia puede abonar en forma anual. De otro modo, la entidad crediticia debe realizar los pagos de impuestos en cuotas. El prestatario y la entidad crediticia pueden acordar mutuamente otro modo o fecha de pago. El Departamento alienta a las entidades crediticias a seguir la preferencia del prestatario.
Pregunta: ¿Qué medida debo tomar si la entidad crediticia no realiza el pago de mi seguro por riesgo a término o si no lo paga en absoluto y mi seguro es cancelado?
Respuesta: Según la Sección 6, las entidades crediticias deben efectuar los pagos de la cuenta de depósito en garantía en el plazo correspondiente. Si una entidad crediticia no lo hace, un prestatario puede entablar una demanda privada amparado en esta Sección. Por lo tanto, si resulta perjudicado debido a la negligencia de la entidad crediticia, puede consultar a un abogado.
También puede comunicarse con su entidad crediticia de inmediato y enviarle una copia de la factura. Algunas entidades crediticias tienen una dirección especial y/o número de FAX para facturas de seguro e impuestos. Continúe verificando con la compañía de seguros para asegurarse de que se haga efectivo el pago de la factura. También puede querer pagar usted mismo a la compañía de seguros para evitar la cancelación de su póliza y luego solicitar el rembolso a su entidad crediticia. Guarde las copias de toda su correspondencia y pagos. Si resulta perjudicado debido a la negligencia de la entidad crediticia, puede consultar a un abogado.
Pregunta: Recibí un aviso acerca de que mi seguro por riesgo ha sido cancelado. Mi entidad crediticia dispuso el seguro por riesgo con otra compañía sin consultarlo y es mucho más costoso. ¿Puede una entidad crediticia hacer esto?
Respuesta: Mientras el pago de su hipoteca no se atrase más de 30 días, la Sección 6 de RESPA requiere que la entidad crediticia efectúe los pagos de su cuenta de depósito en garantía para impuestos, seguro, etc., en término. Debe enviar un reclamo por escrito a su entidad crediticia. Si no devuelve la diferencia o de otro modo da una solución satisfactoria a su reclamo, puede presentar un reclamo a HUD o a la Oficina de Protección al Consumidor de la Oficina del Secretario de Justicia del Estado. También puede consultar un abogado.
Pregunta: Mi préstamo fue transferido a una nueva entidad crediticia. Yo realicé el pago del préstamo a término, pero a la entidad crediticia anterior. ¿Pueden cobrarme una multa por atraso en el pago?
Respuesta: No. Durante 60 días, ninguna de las dos entidades crediticias puede cobrarle multa por atraso en el pago, siempre que efectúe el pago a término a la entidad crediticia anterior o a la nueva. Su entidad crediticia debe enviarle una notificación 15 días antes de que el servicio de su préstamo sea transferido a un nuevo prestador. Ambas entidades crediticias deben suministrarle cierta información sobre la transferencia del préstamo, incluyendo la fecha en que el servicio del préstamo es transferido a la nueva entidad crediticia, la dirección de la nueva entidad crediticia, números telefónicos gratuitos, etc.
Pregunta: ¿Qué medidas debo tomar si creo que la entidad crediticia está exigiendo demasiado dinero de mi cuenta de depósito en garantía?
Respuesta: Primero, calcule siguiendo el ejemplo el monto máximo que RESPA permite requerir en su cuenta de depósito en garantía. Si aún cree que su entidad crediticia le está solicitando demasiado dinero, debería comunicarse con ella y pedirle una explicación.
La Sección 6 de RESPA dispone que los prestatarios pueden presentar un "reclamo calificado por escrito" a la entidad crediticia con respecto al servicio de sus cuentas de préstamo. Este reclamo no se incluirá con el pago mensual de la hipoteca. La entidad crediticia debe acusar recibo del reclamo dentro de los 20 días laborables de haberlo recibido y debe resolver el problema en un plazo de 60 días, corrigiendo la cuenta o suministrando un informe sobre las razones de su posición. Si no recibe una respuesta satisfactoria de la entidad crediticia, puede presentar un reclamo a HUD. Durante este tiempo debe continuar con el pago de su hipoteca.
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Consejos para el consumidor: lo que se debe hacer
- Consulte con las entidades crediticias los honorarios que cobran, y también la tasa de interés y los puntos, cuando busque un préstamo.
- Pregunte al constructor si debe utilizar un determinado prestador de servicios para obtener una concesión especial.
- Compare los costos de diferentes prestadores de servicio de cierre antes de acordar utilizar un prestador al cual usted fue remitido.
- Solicite ver el Informe de Pago HUD-1 un día antes de la operación de cierre, y compare los costos que allí figuran con los del Cálculo de buena fe.
- Consulte a la entidad crediticia y al agente encargado del cierre sobre los costos que no tenga en claro.
- Continúe realizando los pagos de su hipoteca a término, aún si ha enviado un reclamo a su entidad crediticia.
- Envíe de inmediato a su entidad crediticia cualquier factura de impuestos o seguro que reciba. (Si se espera que la entidad crediticia realice el pago de dicha factura).
- Controle que el informe anual de su cuenta de depósito en garantía no presente errores.
- Envíe un "reclamo calificado por escrito" al solicitar información o efectuar un reclamo a su entidad crediticia.
- Lea detenidamente las preguntas frecuentes sobre las Cuentas de Depósito en Garantía antes de efectuar un reclamo relacionado con su cuenta a un regulador bancario o del gobierno.
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